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Legítima Herencias en Madrid

La legítima es la porción del patrimonio de una persona fallecida (causante) que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos denominados «herederos forzosos». En otras palabras, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia, ya que debe respetar este derecho de los herederos forzosos. Esta institución tiene como finalidad garantizar que determinados familiares cercanos del causante no queden desamparados.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Según el Código Civil español (artículo 807), los herederos forzosos son:

  1. Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos).
  2. Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos) si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo, aunque su posición como heredero forzoso varía y se limita al usufructo de una parte del patrimonio.

Cómo se calcula la legítima

El cálculo de la legítima requiere determinar primero la «masa hereditaria» o «caudal relicto», que es el patrimonio neto dejado por el causante tras descontar las deudas y cargas. Además, se añaden las donaciones realizadas en vida por el causante para evitar perjuicios a los herederos forzosos. Este proceso consta de varios pasos:

  1. Valoración del caudal relicto:
    • Bienes inmuebles.
    • Bienes muebles (cuentas bancarias, inversiones, joyas, etc.).
    • Pasivos: deudas y obligaciones pendientes.
  2. Cómputo de donaciones:
    • Se añaden las donaciones realizadas por el causante, ya que estas afectan al cálculo de la legítima.
  3. Cálculo de la legítima estricta:
    • Una vez obtenida la masa hereditaria, se aplica el porcentaje correspondiente según los herederos forzosos presentes.

Porcentajes de la legítima

Los porcentajes de la legítima dependen de quiénes sean los herederos forzosos:

  1. Descendientes:
    • La legítima estricta equivale a un tercio de la herencia, que se divide por partes iguales entre todos los hijos.
    • Existe otro tercio (mejora) que también está reservado a los descendientes, aunque el testador puede distribuirlo libremente entre ellos.
  2. Ascendientes:
    • Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima, que corresponde a la mitad de la herencia.
    • En caso de que exista cónyuge viudo, los ascendientes tienen derecho a un tercio de la herencia.
  3. Cónyuge viudo:
    • El cónyuge viudo no recibe una parte en propiedad como legítima, sino el usufructo vitalicio de:
      • Un tercio de la herencia si hay descendientes.
      • La mitad de la herencia si concurren con ascendientes.
      • Dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes.

Variaciones autonómicas de la legítima

En algunas comunidades autónomas con derecho foral, las reglas sobre la legítima varían considerablemente:

  1. Cataluña: La legítima es del 25% de la herencia, a repartir entre los hijos por partes iguales.
  2. Aragón: La legítima corresponde al 50% de la herencia, pero el testador tiene libertad para distribuirla entre los descendientes sin igualdad obligatoria.
  3. País Vasco: La legítima es un tercio de la herencia y se considera colectiva, permitiendo excluir a algunos descendientes.
  4. Baleares: En Mallorca y Menorca, la legítima de los hijos es un tercio si hay hasta cuatro hijos, y la mitad si hay más de cuatro.
  5. Galicia: La legítima es del 25% de la herencia, dividida entre los hijos o sus linajes.

¿Se puede renunciar a la legítima?

Sí, es posible renunciar a la legítima, pero esta decisión debe ser consciente y cumplir con ciertos requisitos legales. La renuncia puede ser:

  1. Expresa y formalizada:
    • La renuncia debe realizarse mediante escritura pública ante notario.
  2. Anterior o posterior al fallecimiento del causante:
    • Renuncia previa: Se puede renunciar mediante un pacto sucesorio en comunidades autónomas donde esté permitido, como Galicia o País Vasco.
    • Renuncia posterior: Tras el fallecimiento, el heredero puede renunciar a su derecho a la legítima, aunque en algunos casos puede implicar una distribución distinta del patrimonio entre los herederos restantes.
  3. Limitaciones:
    • La renuncia previa en comunidades de derecho común es nula.

Desheredación

El testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima mediante desheredación, siempre que exista una causa justa prevista por la ley. Esta desheredación debe constar en el testamento y puede ser impugnada si no se justifica adecuadamente.

Implicaciones fiscales de la legítima

La legítima también tiene consecuencias fiscales importantes, ya que los herederos deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto varía según la comunidad autónoma, ya que cada región tiene competencias para establecer reducciones y bonificaciones.

En Madrid, por ejemplo, existen bonificaciones importantes que pueden reducir significativamente el importe a pagar, especialmente para herederos directos (descendientes y ascendientes).

¿Qué ocurre si no se respeta la legítima?

Si el testador dispone de su patrimonio vulnerando los derechos de los herederos forzosos, estos pueden reclamar su legítima a través de una acción judicial conocida como «acción de complemento de la legítima». El plazo para ejercer esta acción es de 30 años desde la aceptación de la herencia.

Planificación sucesoria: claves para evitar conflictos

Desde Herencias en Madrid, recomendamos tomar medidas preventivas para evitar disputas familiares y garantizar una distribución adecuada del patrimonio:

  1. Elaboración de un testamento:
    • Es fundamental redactar un testamento claro y ajustado a la ley.
  2. Consulta con un abogado especializado:
    • Un experto en derecho sucesorio puede asesorar sobre cómo distribuir el patrimonio respetando la legítima.
  3. Valoración y actualización del patrimonio:
    • Revisar periódicamente el patrimonio y las disposiciones testamentarias para adaptarlas a cambios en la situación familiar o patrimonial.
  4. Uso de figuras jurídicas complementarias:
    • En comunidades autónomas con derecho foral, es posible recurrir a pactos sucesorios u otras herramientas legales que permitan una distribución diferente del patrimonio.

La legítima es un elemento fundamental del derecho sucesorio en España que protege los derechos de los herederos forzosos. Entender sus implicaciones y cómo se aplica puede marcar la diferencia entre una sucesión ordenada y un proceso plagado de conflictos. Desde Herencias en Madrid, te ofrecemos asesoramiento integral para garantizar que la gestión de la herencia sea eficiente, justa y conforme a la legalidad.

Si tienes dudas sobre la legítima o cualquier otro aspecto relacionado con la gestión de herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados especializados estará encantado de ayudarte a resolver tus inquietudes y planificar una sucesión sin sorpresas.

Contacta con Herencias en Madrid y garantiza una gestión profesional de tu herencia.