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Gestionar una herencia puede resultar complejo, ya que implica diversos trámites legales y fiscales. A continuación, explicamos con detalle todos los pasos necesarios para tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid, incluyendo información sobre certificados, documentación necesaria, impuestos y procesos específicos según cada caso.
 
1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción.
¿Dónde se solicita? Si la funeraria no lo proporciona, debe solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. En algunos casos, como en Madrid, es posible realizar la solicitud online.
Documentación necesaria: DNI del solicitante y datos del fallecido (nombre completo, fecha y lugar de fallecimiento).
 
2. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Transcurridos 15 días hábiles desde la obtención del certificado de defunción, es posible solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
Cómo se solicita:
De forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Calle de la Bolsa, 8, Madrid).
Por correo al Registro General de Actos de Última Voluntad (Plaza Jacinto Benavente, 3, Madrid).
Online, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Coste: Pago de una tasa de 3,70 € mediante el formulario 790.
 
3. CERTIFICADO DE CONSTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Este documento acredita si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida o accidentes, y quiénes son los beneficiarios.
Cómo se solicita: Igual que el Certificado de Últimas Voluntades, con el pago de la misma tasa.
Documentación necesaria:
Solicitud oficial del Ministerio de Justicia.
Datos del solicitante y del fallecido (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento y fallecimiento).
 
4. TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Con testamento:
Si el certificado de últimas voluntades confirma la existencia de un testamento, se debe solicitar una copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Si esta notaría no está en la localidad del solicitante, cualquier notario puede gestionarlo.
Sin testamento:
Es necesario tramitar un acta de declaración de herederos abintestato ante notario. Este trámite determina quiénes son los herederos según el orden legal de sucesión.

Casos y Requisitos para la declaración de herederos:
Declaración de herederos notarial: Procede cuando los herederos son hijos, nietos, descendientes directos, padres, ascendientes directos o el cónyuge viudo. Se tramita en la notaría del último domicilio del fallecido, lugar del fallecimiento o donde se encuentren la mayoría de los bienes. Se debe aportar la siguiente documentación:

– Certificado de defunción y últimas voluntades
– Libro de Familia o documentación que acredite el parentesco.
– Certificado de empadronamiento del fallecido.
– Comparecencia de dos testigos mayores de edad sin interés en la herencia.
 
Declaración de herederos judicial: Es obligatoria cuando los herederos son parientes colaterales, como hermanos o sobrinos.

5. INVENTARIO Y VALORACIÓN DE BIENES
Es fundamental realizar un inventario detallado de los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros, etc.) y deudas del fallecido.
Importancia del inventario:
Este documento es esencial para calcular el Impuesto de Sucesiones y realizar una partición justa de la herencia.
 
6. TRÁMITES BANCARIOS
Para acceder a las cuentas y depósitos del fallecido, los herederos deben aportar la siguiente documentación en el banco:
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Copia del testamento o acta de declaración de herederos.
Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
El banco liberará los fondos únicamente si se presentan todos los documentos requeridos.
 
7. ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA
Una vez realizados los trámites previos, los bienes se adjudican a los herederos.
Con acuerdo entre herederos:
La partición puede realizarse en una única escritura pública que incluya aceptación, partición y adjudicación de los bienes.
Sin acuerdo:
Es necesario recurrir a la mediación, designar un contador-partidor o acudir a la vía judicial.
Caso de heredero único:
Si solo hay un heredero, el proceso es más simple. En este caso, existe la posibilidad de utilizar una instancia de heredero único, evitando la escritura notarial.
Qué es la instancia de heredero único:
Es un documento privado que sustituye la escritura de partición y adjudicación de herencia en caso de que solo haya un heredero. Debe ser redactada por un abogado o profesional especializado y firmada ante notario o registrador de la propiedad para garantizar su validez.
Documentación complementaria:
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.
 
8. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCIESIONES Y DONACIONES
En la Comunidad de Madrid, los herederos tienen un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar este impuesto, aunque se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Bonificaciones:
Descendientes, ascendientes y cónyuge: Bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
En los fallecimientos que se produzcan desde el 28 de octubre de 2022, cuando los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 25% de la cuota tributaria.
En los fallecimientos que se produzcan desde el 28 de octubre de 2022 cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguineidad, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria.
Vivienda habitual: Si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido y esta pasa al cónyuge, ascendientes, descendientes o un hermano mayor de 65 años que convivió con él los dos años previos, se aplica una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda, con un límite de 123.000 € por heredero. Esto requiere que el heredero mantenga la vivienda durante cinco años, salvo fallecimiento. En caso de que no se cumpla este requisito, quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora.
Documentación necesaria:
Inventario de bienes y deudas.
Escritura de adjudicación o declaración de herederos.
Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones.
 
9. PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Este impuesto grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión del inmueble.
Plazo: 6 meses, prorrogables a 12.
Bonificaciones en Madrid:
Reducción para la vivienda habitual si la heredan ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente inscrito en el Registro de Uniones de Hecho. El porcentaje de bonificación depende del valor catastral del suelo del inmueble y puede oscilar entre el 40% y el 95%.
 
10. INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES
Los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Documentación necesaria:
Escritura de adjudicación de herencia.
Documentación complementaria (testamento o acta de declaración de herederos, certificados de defunción y últimas voluntades…)
Justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Justificante del pago o declaración de la Plusvalía Municipal.

 
Tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid puede ser complicado, pero un correcto conocimiento del proceso y de las bonificaciones fiscales disponibles puede facilitar la tarea. Contar con asesoramiento profesional es clave para gestionar todos los trámites de forma adecuada y evitar errores que puedan generar costes adicionales.